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lunes, 24 de enero de 2011

ENFERMEDADES PSICOSOMATICAS

Enfermedades Psicosomaticas Afecciones Medicina Psicosomática

Cuando la relación mente cuerpo ve alterada su armonía debido a emociones displacenteras, sentimientos negativos, modificaciones del ciclo vital o situaciones de alto impacto emocional generadoras de estrés, inevitablemente se produce un impacto, que puede representarse en forma de síntomas o enfermedades psicosomaticas.

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En la enfermedad psicosomatica en la medida que las emociones, el estres o sentimientos negativos son más intensos, más fuertes o más impactantes, también lo son esas respuestas emocionales o conductuales.
Considerando y teniendo en cuenta que los acontecimientos, las dificultades ambientales y el estres desempeñan un papel importante en la génesis de la enfermedad psicosomatica .
La Medicina Psicosomática, los toma en cuenta, los considera y es vista como un enfoque terapéutico que engloba la totalidad de los procesos integrados entre los sistemas somático, psíquico, social y cultural.
Procesos que inicialmente emergen desde lo orgánico pueden repercutir en la esfera psicológica como por ejemplo traumatismos, enfermedades endocrinas, cáncer, etc.
Estas y otras enfermedades psicosomáticas pueden influir en la esfera psicológica de una forma negativa como reacción al hecho de estar enfermo o porque la misma enfermedad psicosomática afecta la esfera de lo psíquico.
Para la medicina psicosomatica la aparición de las afecciones psicosomaticas o de la enfermedad psicosomatica, la psicogénesis es un factor etiológico tan importante como las bacterias, las toxinas y los traumatismos.
La aparición misma y la evolución de la enfermedad en el orden somático puede ser inducida por lo psíquico del mismo modo que la enfermedad somática tiene su incidencia en lo anímico y psicológico.
Los estados depresivos, las situaciones de tensión emocional prolongada, el distrés, producen disminución en las inmunodefensas.
Cuando la respuesta inmunológica se halla disminuida, se pueden presentar síntomas y enfermedades somáticas.
La influencia de los factores psicológicos, también constituye un vector de peso en el desarrollo y evolución de la enfermedad psicosomatica. Como así también influye en la recuperación o administración de los padecimientos, el recibir una ayuda terapéutica puntual y dirigida hacia el alivio y mejoría.
En el Instituto Gubel la modalidad para el tratamiento de las enfermedades psicosomaticas es variable en función de las circunstancias, características, tipo de síntomas e intensidad con que afecta a la persona.
Los tratamientos psicosomáticos pueden incluir hipnosis, desensibilización sistemática, terapia cognitiva, psicoterapia e hipnoterapia ericksoniana entre otras posibilidades.

Existen diferentes modalidades en las formas de manifestación de trastornos o alteraciones orgánicas que tienen su correlato con factores de orden psicológico.

Enfermedades psicosomáticas más frecuentes:

  • Digestivas: colon irritable o síndrome de intestino irritable úlcera, colitis ulcerosa, aerofagia y dispepsias psicógenas, hipo, neurosis gástricas, gastritis, reflujo, de la motilidad, espasmo de piloro, evacuatorias, constipación, diarreas psicógenas, meteorismo, estado nauseoso, dolor abdominal crónico funcional, globus o globo histérico, sensación de tener un nudo en la garganta que causa disfagia y otras formas de disfagia orofaríngea.
  • Respiratorias: asma bronquial, bronquitis, rinitis alérgica, tos psicógena, hiperventilación. Los estados depresivos producen suspiros, ante el factor sorpresa se corta la respiración, la emoción sofoca y los estados de angustia ahoga.
  • Corazón y Sistema Cardiovascular: hipertensión arterial, infarto de miocardio y hemorragias cerebrales, neurosis cardíaca, astenia neurocirculatoria, hipertensión.
  • Genitourinarias: vaginismo, trastornos menstruales, Dismenorrea psicógena enuresis, disfunciones sexualesparuresis, disuria psicógena, vejiga nerviosa, polaquiuria.
  • Endocrinas: bocio, diabetes, hipertiroidismo y obesidad.
  • Dermatológicas o Cutáneas: eczemas, alopecia, psoriasis, dermatitis, alopecia areata -caída del cabello, barba o bello en zonas determinadas-, acne, picazón intensa, prurito psicógeno o urticaria, hiperhidrosis, vitíligo, sensación de hinchazón, hormigueo, entumecimiento o de sensaciones extrañas.
  • Osteomusculares: cefaleas tensionalesfibromialgia, tortícolis psicógena y otros trastornos y movimientos espasmódicos psicógenos.
  • Trastornos sexuales y de la identidad sexual. disfunciones sexuales, parafilias, alteración de los patrones sexuales.
  • Trastornos Somatomorfos, se manifiestan como la presentación reiterada de síntomas orgánicos generalmente acompañados de demandas persistentes de consultas, exploraciones, estudios y análisis clínicos.
  • Trastornos de Somatización, son síntomas físicos múltiples, recurrentes y variables, presentes desde hace cierto tiempo y sin una adecuada explicación somática. Generalmente existe resistencia a aceptar la respuesta medica, acerca que en dicha sintomatología no hay una evidencia de afección orgánica, trayendo esto aparejado, además de la inconformidad del paciente, un creciente grado de afectación en el comportamiento en y de su entorno familiar y social.
  • Hipocondría o Trastornos Hipocondríacos, Consisten en una distorsionada creencia o sensación persistente de la presencia de al menos una enfermedad y en la dificultad en la aceptación de explicaciones medicas adecuadas. La característica esencial de este trastorno es la preocupación persistente de la posibilidad de tener una o más enfermedades somáticas graves progresivas, puesta de manifiesto por la presencia de quejas somáticas persistentes o por preocupaciones persistentes sobre el aspecto físico. Con frecuencia en la hipocondria el enfermo valora sensaciones y fenómenos normales o frecuentes como excepcionales y molestos, centrando su atención, casi siempre sólo sobre uno o dos órganos o sistemas del cuerpo.
  • Trastornos de inicio en la infancia, la niñez o la adolescencia, aprendizaje, atencion, comunicación, desarrollo, alimentación, eliminación, estado de animo, tics, conducta, otros.
  • Trastornos de la memoriaamnésicos y cognitivos, incluye delirios, demencias, amnesias y trastornos que alteren la función cognitiva.
  • Trastornos psicológicos debidos a una enfermedad orgánica médica: presencia de síntomas psicológicos como consecuencia directa de una enfermedad orgánica
  • Trastornos vinculados al uso, consumo y abuso de sustancias. drogas de abuso, incluyen alcohol, tabaco, medicamentos y exposición a tóxicos.
  • Trastornos del estado de ánimo. alteración del humor. depresivos, maniacos o hipomaniacos -estado de ánimo explosivo, exaltado, irritable-, trastorno bipolar, tristeza.
  • Trastornos de ansiedad, de angustia panico con y sin agorafobia, agorafobia, fobias específicas, fobia social, trastorno obsesivo-compulsivo, trastorno por estrés postraumático o por estrés agudo, ansiedad generalizada, trastorno de ansiedad debido a enfermedad médica, trastorno de ansiedad inducido por sustancias y trastorno de ansiedad no especificado
  • Trastornos facticios. manifestaciones, síntomas físicos, psicológicos o pseudo enfermedades, generados, sensacionados, percibidos y manifestados como una enfermedad real pero sin una base orgánica.
  • Trastornos de la ingesta y conducta alimentaria. alteraciones alimentarias, entre ellos obesidad, bulimia y anorexia nerviosa.
  • Trastornos del control de los impulsos.
  • Trastornos adaptativos. La característica esencial del trastorno adaptativo es el desarrollo de síntomas emocionales o comportamentales en respuesta a un estresante psicosocial identificable.
  • Trastornos de la personalidad. se manifiestan como un comportamiento que no condice con la cultura a la que pertenece la persona, tiene como inicio la adolescencia o al inicio de la edad adulta, se mantiene a través del tiempo y acarrean malestares y perjuicios para el que los padece.
  • Trastornos somatomorfos. presencia de síntomas físicos que sugieren una enfermedad médica y que no pueden explicarse completamente por la presencia de una enfermedad, por los efectos directos de una sustancia o por otro trastorno mental como el ataque de pánico o trastorno de angustia.
  • Trastornos de dolor somatomorfo persistente: Consisten en la persistencia de un dolor intenso y penoso que no puede ser explicado totalmente por un proceso fisiológico o un trastorno somático. El dolor se presenta con frecuencia en circunstancias que sugieren que el dolor está relacionado con conflictos o problemas.
  • Otros Trastornos Somatomorfos: En estos trastornos los síntomas no están mediados por el sistema nervioso vegetativo y se limitan a sistemas o a partes del cuerpo específicos, lo que contrasta con la presencia de quejas frecuentes y cambiantes sobre el origen de los síntomas y del malestar del trastorno de somatización y del trastorno somatomorfo indiferenciado. No existe lesión tisular.
Se deben clasificar aquí otros trastornos de la sensibilidad no debidos a trastornos somáticos, que están estrechamente relacionados en el tiempo con problemas o acontecimientos estresantes o que dan lugar a un aumento significativo de la atención que recibe el enfermo del médico o de otras personas.
"No es porque las cosas sean difíciles, que no nos atrevemos.
Es porque no nos atrevemos que, las cosas son difíciles..."
Séneca
"Sería difícil pecar por exceso al estimar el beneficio científico que el conocimiento de los fenómenos hipnóticos han reportado a médicos y psicólogos por igual"
"El tratamiento hipnótico implica realmente una considerable ampliación del campo de la actividad terapéutica, y con ello un progreso del arte curativo. Sin embargo, seria preciso aplicar la hipnosis en una forma muy distinta a la que hoy suele prevalecer. Por lo común se recurre únicamente a este método cuando todos los demás recursos han fracasado, cuando el enfermo ya se encuentra abatido y decepcionado.
El propio medico de cabecera debería estar familiarizado con la hipnosis terapéuticay aplicarla desde un principio, cuando considere que el caso y la persona así lo indican"


ACTO MEDICO

EL ACTO MÉDICO: CONSIDERACIONES ESENCIALES

FERNANDO GUZMAN MORA
Presidente Federación Médica Colombiana


INTRODUCCION

La relación médico paciente, esencia del ejercicio de la Medicina, se produce cada vez que un profesional a quien la estructura social y jurídica de un país ha catalogado como idóneo para ejercer la Medicina, acepta la petición de otro miembro de la sociedad que acude en búsqueda de su opinión, consejo y posible tratamiento.
La relación médico paciente se cumple en los siguientes casos:
1-Por decisión voluntaria y espontanea de ambas partes.
2-Por acción unilateral del médico, en caso de emergencia
3-Por solicitud de terceras personas
4-Por haber adquirido el compromiso de atender a personas que están a cargo de una entidad privada o publica"

QUE ES EL ACTO MÉDICO ?

El acto médico, en el cual se concreta la relación médico-paciente, es una forma especial de relación entre personas; por lo general una de ellas, el enfermo, acude motivada por una alteración en su salud a otra, el médico, quien está en capacidad de orientar y sanar, de acuerdo a sus capacidades y al tipo de enfermedad que el primero presente.
A través del acto médico se intenta promover la salud, curar y prevenir la enfermedad y rehabilitar al paciente.
El médico se compromete a colocar todos los medios a su alcance para efectuar un procedimiento (médico o quirúrgico), actuando con apoyo en sus conocimientos, su adiestramiento técnico y su diligencia y cuidado personal para curar o aliviar los efectos de la enfermedad, sin poder garantizar los resultados, previa advertencia de los posibles riesgos y complicaciones inherentes al mismo.
Cuatro características principales distinguen al Acto Médico:
La Profesionalidad, pues solamente el profesional de la medicina puede efectuar un acto médico. La ejecución típica, es decir, su ejecución conforme a la denominada "Lex Artis Ad Hoc" (ver adelante), sujeta a las normas de excelencia de ese momento. El tener por objetivo la curación o rehabilitación del enfermo y la Licitud, o sea su concordancia con las normas legales

ACTO MÉDICO DIRECTO

Se llaman actos médicos directos aquellos en los cuales mediante la intervención médica se trata de obtener la curación o alivio del enfermo. Ellos pueden ser preventivos, diagnósticos, terapéuticos o de rehabilitación.
La prevención hace referencia a la recomendación de medidas para evitar la aparición de procesos patológicos.
El diagnóstico es la opinión del médico obtenida de la observación directa o de laboratorio del paciente.
La terapéutica se refiere a las diversas formas de tratamiento para la enfermedad
La rehabilitación es el conjunto de medidas encaminadas a completar la terapéutica para reincorporar al individuo a su entorno personal y social.
No nos referiremos a los actos médicos indirectos, ni a los denominados extracorpóreos (investigación, experimentación, autopsia, etc.), los cuales requieren para su análisis otro capítulo completo.

EL ACTO MÉDICO DOCUMENTAL

Es en realidad complementario de actos anteriores y su importancia legal radica en su validez como prueba dentro de cualquier reclamación o proceso. En este grupo se incluyen el certificado médico, la Receta o fórmula médica y la Historia Clínica (el acto documental más importante de todos).
La Historia Clínica (motivo de un artículo adicional por parte nuestra), tiene importancia desde varios puntos de vista:
 -Asistencial, pues sus notas permiten que el paciente pueda continuar su tratamiento aun si falta el médico que lo inició
-Docente
-Investigativo
-Social
-Control de calidad
-Administrativo
-Médico Legal. En este aspecto se plasman hechos como la justificación de los procedimientos, los exámenes practicados (clínicos y de laboratorio), la responsabilidad tanto de pacientes como de médicos que intervengan en su tratamiento y en general todas las pruebas escritas de las formas de tratamiento y su respuesta individual en cada enfermo.
La historia clínica pertenece a la esfera de información íntima del paciente y del secreto profesional del médico. Debe, por tal razón, ceñirse a la más alta calidad ética-científica
"Teniendo en cuenta los consejos que dicte la prudencia, la revelación del secreto profesional se podrá hacer:
A)Al enfermo, en aquello que estrictamente le concierna y convenga;
B)A los familiares del enfermo, si la revelación es útil al tratamiento;
C)A los responsables del paciente cuando se trate de menores de edad o de personas mentalmente incapaces;
D)A las autoridades judiciales o de higiene y salud, en los casos previstos por la Ley;
E)A los interesados, cuando por defectos físicos irremediables o enfermedades graves infectocontagiosas o hereditarias, se ponga en peligro la vida del cónyuge o de su descendencia"

ACTO MÉDICO Y ACTO JURIDICO

Cuando el médico actúa como tal, manipula técnicas y conocimientos con miras a un resultado concreto.  Este fin buscado por el ejercicio de la medicina tiene implicaciones ante la ley.
Es pues, el acto médico (cualquiera que él sea) una fuente de la que emanan consecuencias jurídicas para el profesional que lo realiza y para el paciente que ha sido objeto de esta actividad.  Aunque no la única fuente, como se verá.
Desde la óptica que nos interesa en este escrito, los actos médicos se efectúan sobre una persona llamada paciente (sujeto pasivo) que como ser humano tiene derechos; el médico tendrá que preservar estos derechos y se comprometerá a defenderlos y a tratar de recuperarlos. Los principales son la vida, la salud, las buenas condiciones físicas o mentales y la integridad corporal.
Esos derechos han sido reconocidos previamente por la ley como derechos subjetivos (es obvio que las personas solamente podemos alegar en nuestro favor aquellos derechos que el ordenamiento legal previamente nos haya concedido). Jurídicamente deben considerarse por separado dos momentos cuando se habla de alegar o invocar un derecho subjetivo: el primero, de consagración abstracta e impersonal; el segundo, de aplicación de esa norma abstracta al caso concreto.  Por ejemplo,  del consagrado  constitucionalmente "toda persona tiene derecho a la vida"  puede pasarse, en un evento determinado, al reclamo judicial por parte del médico que ha ganado sus honorarios, o contra el médico por cuya culpa alguien falleció.
El primer momento se denomina derecho objetivo mientras que el segundo se llama derecho subjetivo (prerrogativa consolidada en una persona determinada, en una circunstancia dada).
Como dicen Marty y Raynaud, el problema de las fuentes de las obligaciones no es sino un aspecto del problema de los derechos subjetivos.  Y como el derecho subjetivo encuentra su fuerza en la norma de derecho objetivo, hay que concluir que el derecho subjetivo tiene su fuente en la ley.  Solo que el nacimiento de ese derecho subjetivo supone un elemento concreto que en determinado momento desencadene la aplicación de la norma objetiva.  En consecuencia y a pesar de su infinita variedad, esas circunstancias generadoras de derechos pueden ser reducidas a dos categorías: el acto jurídico y el hecho jurídico.
Es una clasificación estrecha que deja por fuera otras fuentes de las obligaciones, pero sirve muy bien para resaltar de que manera el acto médico puede ser ese "elemento concreto que en un determinado momento desencadena la aplicación de la norma objetiva". Las obligaciones del médico, frente al derecho, provienen de su actividad consciente y, por lo tanto, son la contrapartida de los derechos del enfermo que ha acudido en busca de ayuda o atención;  derechos y obligaciones que están establecidos en la ley.
Sin embargo, hay que dejar constancia de que esta teoría puede ser un poco rígida, pues el ordenamiento jurídico no solo incluye las normas positivas, sino también las normas de conducta que la moral y las buenas costumbres nos transmiten generacionalmente.
Todo acto médico desde esta perspectiva, es un acto jurídico o un hecho jurídico; lo que equivale a decir que de todo acto médico se derivan consecuencias en el ámbito del Derecho.
Los actos jurídicos, por otra parte, se distinguen de los hechos jurídicos: mientras aquellos buscan un resultado concreto en el derecho (por ejemplo un contrato de prestación de servicios profesionales busca la recuperación de la salud del paciente a cambio de los honorarios médicos), éstos no encuentran sus implicaciones jurídicas en la voluntad o intención con que se realizan (por ejemplo, en un accidente de transito, la lesión -hecho producido por el hombre-  no ha sido querida sino, antes por el contrario, ha procurado ser evitada).
La responsabilidad jurídica se desprende acá del incumplimiento o violación de una norma, porque así lo ha querido la ley, sin importar lo que se haya propuesto el autor.  Con mayor razón, si lo que se desea y obtiene con el hecho es esta violación del derecho; la consecuencia de este hecho antijurídico (querido o no) la define el código penal bajo la denominación de "pena".
Del  acto médico, por lo que se ha visto hasta ahora, pueden desprenderse dos tipos de consecuencias en Derecho: las que resultan del acto jurídico (“responsabilidad” por el acto) y las que resultan del hecho jurídico (“perjuicios” indemnizables por el hecho antijurídico capaz de generar implicaciones en el Derecho - el delito, por ejemplo-).
Ambos tipos de consecuencias están contemplados en la ley ( en los códigos civil o penal) y tienen que ver con los derechos subjetivos de las partes que intervienen en el acto médico: profesional de la medicina y paciente (por sí o por sus allegados).

El "acto médico" es un hecho del hombre específicamente capacitado en esta ciencia, que acarrea consecuencias porque se realiza voluntariamente y tiene como "objeto" la vida o la salud de otro hombre (paciente), de manera que el resultado del actuar del médico siempre tendrá que ver con la ley, por incidir sobre un "sujeto de derechos"; por afectar los derechos de otro hombre que se ha puesto en sus manos.
Cabe la consideración de si al ser realizado mediante fuerza (física o moral), podría implicarse para el médico (aparte de la discusión sobre su responsabilidad penal por el delito cometido -pensemos en un aborto practicado bajo amenazas para el médico o su familia-) también su responsabilidad profesional, porque aunque es claro que estaría viciado de nulidad como contrato, no eximiría al profesional de su correcto desempeño. El hecho médico ilegal acarrea también derechos y responsabilidades para las personas intervinientes, pues aunque su fuente no sea el acuerdo de voluntades, su ocurrencia genera, para el médico especialmente, el estricto desempeño de su profesión con base en su juramento.
En general, las actuaciones del médico van precedidas de un acto jurídico (contrato consensual); si el médico lo cumple, genera derechos a su favor y si lo incumple, genera sanción.  Es preciso, no obstante, advertir que, tratándose (en la mayoría de los casos), de una obligación "de medio" y no "de resultado", el acto jurídico se cumple a cabalidad siempre que el médico haga lo correcto (sin importar si alcanza el resultado querido), o lo incumple si no actúa con la propiedad que la ciencia exige.
Si el resultado es bueno surge en favor del profesional de la salud un crédito, un derecho a cobrar honorarios.  Si el resultado afecta derechos del enfermo, surge en su contra la responsabilidad, la cual se juzga, precisamente, con base en la Lex Artis.
Los motivos o móviles que llevan a las partes a contratar merecen atención especial. El médico es la persona más próxima al ser humano a todo lo largo de su existencia, pues lo mueve una combinación de vocación de ayuda, conocimiento científico, deber de funcionario social y ejercicio del propio oficio. Pero por encima de todo, el ejercicio de la voluntad al servicio del ser humano como un todo, basada en conocimientos científicos. Es una combinación de filantropía (Amor al ser humano) y filotecnia (Amor al arte de curar).
El acto médico tiene, como base fundamental, el amor del médico por la vida humana, por el enfermo y por la misma profesión con la cual se ha comprometido
En el Eclesiástico aparece una cita interesante:
"...Puesto que hay un tiempo en que has de caer en manos de los médicos y ellos rogarán al Señor que te aproveche lo que te recetan para tu alivio, y te conceda la salud, que es a lo que se dirige su profesión..."
Por lo tanto, como dice Lain Entralgo, es una relación que presenta varios aspectos: interhumano, de ayuda y técnico, mediante los cuales el médico puede ofrecer una de tres opciones: consejo en la toma de una decisión, educación y asistencia médica.
De acuerdo con este mismo autor, la dinámica de esta relación tiene varios momentos: Afectivo (Amistad entre el médico y su paciente), Cognoscitivo (Diagnóstico) y Operativo (Terapéutica), regidos por una serie de normas éticas y en un contexto histórico-social.
Sin embargo, a algunos médicos los mueven motivos completamente diferentes al simple altruismo y amor a la humanidad. Tal es el caso del afán económico desmedido, la búsqueda de prestigio, el ascenso en la escala social, la curiosidad científica especial por una enfermedad en particular, etc.
En lo que respecta al enfermo, varias cosas pueden motivar la búsqueda de la ayuda médica: El deseo de recuperarse, la necesidad de saber lo que pasa con su organismo, la búsqueda de una especie de refugio cuando existe una preocupación por la enfermedad y el conocimiento de lo que será su salud en el futuro, principalmente.
De acuerdo con el Dr J Tissnesh
"...El paciente busca atención para su salud, pero también busca amor, comprensión, atención integral, esperanza. Detrás de todo enfermo hay un ser humano angustiado y necesitado que ha confiado al médico su don más preciado, su vida. La respuesta a la solicitud del paciente, requiere ciertas cualidades especiales: disposición para ayudar, competencia y claridad científica, destreza, honradez profesional, conocimiento del hombre y de la sociedad, una recia estructura moral y ética..."
Por supuesto, el paciente también tiene una serie de obligaciones en esta relación. Para empezar, debe expresar siempre la verdad.
Un Padre de la Iglesia Católica, San Jerónimo, decía con sobrada razón:
"...Si el enfermo se avergüenza de descubrir su llaga al médico, la medicina no cura lo que ignora..."
Sin embargo hay que tener en cuenta que, en no pocos casos, los motivos del enfermo pueden ser muy diferentes: Deseo de buscar una incapacidad para no asistir a sus obligaciones cotidianas, búsqueda de medicamentos controlados, exploración de conceptos para "perfeccionar" una queja contra otro médico e, incluso, atracción física hacia el médico, entre otros.


OBLIGACIONES Y DEBERES DEL MÉDICO

Las obligaciones del médico, en opinión generalizada de los tratadistas son, con algunas variaciones, las siguientes:
1-Secreto Profesional
2-Información adecuada y consentimiento
3-Obligación de conocimiento
4-Obligación de diligencia y técnica
5-Continuidad en el tratamiento
6-Asistencia y consejo
7-Certificación de la enfermedad y del tratamiento efectuado
1-SECRETO PROFESIONAL
En el juramento Hipocrático se estipula:
"...Aquello que yo viere u oyere en la sociedad, durante el ejercicio, o incluso fuera del ejercicio de mi profesión, lo callaré, puesto que jamás hay necesidad de divulgarlo, considerando siempre la discreción como un deber en tales casos..."
El secreto profesional médico cubre aquello que por razón del ejercicio de la profesión se haya visto, oído o comprendido y que no es ético o lícito revelar, salvo que exista una causa justa y en los casos contemplados por disposiciones legales.
Según Uribe Cualla , existen tres tipos de Secreto profesional médico:
1-Absoluto. El médico debe callar siempre, todo, bien sea en privado o ante la justicia
2-Relativo. No debe guardarse frente a la justicia, para así colaborar en la búsqueda de la verdad
3-De conciencia. El médico debe divulgar la verdad.
De acuerdo con Uribe Cualla se requieren varias condiciones para que exista violación del secreto profesional:
-Que el infractor tenga una profesión u oficio
-Que el asunto se haya conocido con motivo del ejercicio profesional, aunque no tenga nada de confidencial
-Que el médico cause algún perjuicio o pueda causarlo con la revelación de lo secreto, no obstante tener la obligación de guardarlo,
-Que se haga con plena conciencia (Delito) o inadvertidamente (Falta Moral)
2-INFORMACION ADECUADA Y CONSENTIMIENTO
Como hemos analizado en otra publicación, los actos humanos, en nuestro sistema jurídico, para que produzcan efectos plenos, deben ser realizados con consentimiento. Ese consentimiento debe ser exento de vicio: error, fuerza o dolo. En caso contrario, el acto estará viciado de nulidad y no producirá ningún efecto o producirá otro distinto al que normalmente se persigue con este obrar.
En los actos médicos consensuales la situación es compleja. Las condiciones mínimas para que pueda existir un acto de consentimiento médico son, de acuerdo con diversas legislaciones:
CAPACIDAD. Entendida como el pleno uso de las facultades intelectuales y el criterio suficiente para juzgar los riesgos y alternativas; en este punto es preciso distinguir entre la capacidad legal (que en Colombia la tienen solamente las personas mayores de edad, con mente sana) de la capacidad para entender y aceptar un procedimiento médico.
Somos de la opinión de que en relación con el consentimiento informado, el paciente no necesariamente debe ser una persona considerada “legalmente capaz”, como sería el caso de un adolescente cuyo criterio pugna con el de sus padres menos instruidos o fanáticamente adeptos a una ideología que choca con la ciencia.
POSESION DEL DERECHO. Es la titularidad del derecho, bien o interés sobre el cual el sujeto consiente el acto médico. Cabe la misma observación anterior, respecto del conflicto de intereses entre el paciente titular del derecho a su salud y su cuerpo, y el de las personas que, ocasionalmente, lo representen como son sus padres, tutores, guardadores o curadores.
LIBERTAD. Atentan contra esta condición la coacción de cualquier tipo (física, moral, intelectual, económica, etc.) y la falsa información o engaño por parte de cualquiera de los sujetos.
La base es el conocimiento de las alternativas de tratamiento y de todas las posibles complicaciones que implique el procedimiento o terapéutica al cual vaya a ser sometido. La decisión que tome el enfermo debe ser absolutamente personal.
Por ello, el libre desarrollo de la personalidad consagrado expresamente en nuestra Constitución Política como un derecho de los jóvenes, tendrá implicaciones legales cuando se trate de contratos de prestación de servicios médicos u odontológicos que de suyo no pongan en peligro la vida o la salud del paciente y el médico procederá con libertad, cuando este peligro no exista; en caso ontrario, además del deber de advertir del riesgo al paciente, se negará a realizar el acto médico sin la autorización de las personas bajo cuyo cuidado y responsabilidad ese menor se encuentre.
Aún contra la voluntad de sus padres, por ejemplo, consideramos que un menor adulto puede someterse a un tatuaje, a un procedimiento médico u odontológico que tenga por finalidad un implante o incrustación con fines estéticos, o a otra serie infinita de tratamientos que tienen que ver con las manifestaciones de su personalidad y para los cuales -médicamente hablando- no existe riesgo.
INFORMACION ADECUADA. La información que se presente al paciente debe ser verdadera, clara, completa y discutida con el mismo.
Esta información es un derecho esencial del paciente para poner en ejercicio su libertad. De lo contrario, al presentar el médico una explicación errónea, falsa o malintencionada, no solamente se esta faltando a un principio ético, sino esta vulnerando la libertad de decisión del paciente.
La información adecuada equivale al conocimiento de las alternativas de tratamiento y de todas las posibles complicaciones que implique el procedimiento o terapéutica al cual vaya a ser sometido.
A este respecto puede presentarse la discusión sobre si debe informarse la verdad completa, por las repercusiones que tal información pueda tener en el enfermo que no se encuentra preparado para recibirla. Es obvio que en este punto hay que ser muy prudente y cuidadoso, pues de la forma como se presenten las cosas al paciente, pueden depender efectos negativos.
Algunos afirman que el paciente debe conocer toda la verdad, con el objeto de arreglar sus asuntos familiares y económicos en forma definitiva. Otros, por el contrario, piensan que no se debe angustiar al paciente y más bien someterlo al tratamiento sin que sepa que su pronostico es pésimo.
Aunque el médico debe ofrecer siempre alguna esperanza a su paciente, las circunstancias actuales obligan a ofrecer la información en forma clara. De lo contrario, se esta agrediendo el derecho de la persona a conocer la verdad y a proceder según sus necesidades. De cualquier forma, una buena práctica consiste en informar siempre a la familia acerca de la situación real del paciente y su enfermedad, con el vocabulario y en la oportunidad que aconsejen la prudencia y el buen juicio del médico.
CAUSA O MOTIVO DEL ACTO. Por parte del paciente es la sintomatología secundaria a su patología la que lo lleva a buscar la asistencia profesional, sea de un médico determinado o de un equipo especializado de atención.
Por parte del médico, como hemos mencionado, su especialidad, el interés humano, académico y científico de cada caso.
DOCUMENTO. Es recomendable la existencia de un documento en donde expresamente se consienta la practica del acto médico, particularmente cuando se vaya a efectuar un tratamiento riesgoso o un procedimiento invasivo.
En casos de extrema urgencia, el documento puede obviarse por estar de por medio la vida del paciente, dejando una clara nota en la Historia Clínica a este respecto.
Aunque este documento no es eximente de responsabilidad para el médico, es en principio una prueba pertinente de que se actuo de acuerdo con la voluntad del enfermo, además de que materializa las condiciones del contrato de prestación de servicios médicos.
REVERSIBILIDAD. Es la posibilidad de revocar el consentimiento por parte del paciente. El enfermo no solamente puede arrepentirse de aceptar el tratamiento propuesto, sino que puede además cambiar de médico en cualquier momento.
Esto puede aplicar también al médico en forma de terminación unilateral del contrato de prestación de servicios médicos, en casos específicos
3-OBLIGACION DE CONOCIMIENTO
Es indispensable que la formación y los conocimientos del médico sean adecuados y actualizados. Para lograr ésto se requieren muchos años de estudio y práctica. El médico se forma en las facultades de medicina aprobadas para tal efecto por el gobierno del respectivo país.
Aprender es, en esencia, establecer nuevas conexiones interneuronales para elaborar y almacenar porciones de conocimiento que, una vez asimilado, entran a formar parte de la estructura individual en la respuesta a interrogantes, problemas y análisis de conductas.
En el período de adiestramiento médico se intenta acumular el máximo de experiencia y aprendizaje posible para poder formar un criterio básico de manejo de los problemas en el menor tiempo posible.
En este periodo no se aprende mediante actitudes pasivas o teóricas basadas en dogmas o preceptos arbitrarios, sino a través del ejercicio de una mente creativa y disciplinada
En resumen, el médico debe saber cómo utilizar su arte, cuándo aplicarlo, por qué utilizarlo y en quién hacerlo.
4-OBLIGACION DE DILIGENCIA Y TECNICA
Está ligada a la anterior. El médico debe colocar la máxima diligencia y utilizar sus habilidades al máximo para atender a su paciente.
El profesional de la salud debe entonces tener una habilidad básica, fundamentada en la ciencia de su oficio, disposición de ánimo y conocimientos claros, para poder utilizar el cerebro, las manos y los instrumentos con el objeto de modificar o eliminar la enfermedad o la malfunción orgánicas, para prolongar la vida y mejorar su calidad y dignidad
Como dice R Clark: "Podemos estar errados, pero nunca estar en duda en el momento de tomar decisiones cruciales para el enfermo"
El médico debe ser claro de propósitos, definitivo en el juicio, decisivo en la autoridad y autoritario con su propia vida, lo cual implica poseer los más altos niveles de responsabilidad y compasión humanas.
Para el ejercicio de cada especialidad el médico debe ser experto en el manejo de las herramientas, equipos y máquinas correspondientes.
Si en un momento dado el "estado del arte" de un área médica específica incluye el uso de un equipo que se encuentre al alcance del país y del paciente, el médico deberá remitir al enfermo al especialista o institución que, por poseer tal artefacto  le brinden los mejores beneficios.
Obviamente en este aspecto se encuentran las limitaciones de tipo económico, pero la información que el paciente recibe del médico sobre tales posibilidades técnico-científicas, dejarán en manos del enfermo la decisión. Si éste no quiere, o no puede aceptar el ofrecimiento, el médico debe respetar su decisión.
5-OBLIGACION DE CONTINUIDAD DEL TRATAMIENTO
Una vez el médico establezca una relación profesional con su paciente, la terapéutica deberá continuar hasta que el enfermo sane, o cambie voluntariamente de médico, o sea remitido a manos de otro especialista.
Sin embargo, existe el área de la medicina institucional, en donde por razones de organización burocrática el paciente debe ser controlado por el médico de turno. En este caso, la relación médico-paciente que ya ha sido alterada por el tipo de ejercicio, también cambia un poco debido a la "despersonalización" en el manejo de los enfermos.
6-OBLIGACION DE ASISTENCIA Y CONSEJO
Como hemos mencionado, la medicina es por esencia una carrera humanística y tiene como objetivo apoyar en todo momento al enfermo. Baste recordar de nuevo la famosa frase: "Curar a veces, aliviar a menudo, consolar siempre".
El médico debe constituirse en consejero, buscando siempre la decisión que sea más conveniente a su enfermo.
7-CERTIFICADO MÉDICO
Es el documento en el cual el médico hace constar un hecho o característica de un paciente, para que tenga efecto algún hecho jurídico adicional. En otras palabras, se deja constancia de alguna enfermedad o estado de salud, aptitud o daño orgánico específico, para que posteriormente tenga aplicabilidad en otro hecho o acto.

DERECHOS DEL PACIENTE

De acuerdo con la Asociación Médica Mundial, estos incluyen :
-Derecho a escoger libremente el médico
-Derecho a tomar decisiones respecto de su organismo
-Derecho a la información sobre su enfermedad
-Derecho a morir con dignidad
-Derecho a recibir o rehusar apoyo espiritual

DEBERES DEL PACIENTE

El paciente, en su condición de actor principal del Acto médico considerado como un contrato de servicios, tiene también una serie de obligaciones.
-Colaborar en el cumplimiento de las normas institucionales
-Tratar con respeto al médico, a los paramédicos, a otros pacientes y a los acompañantes
-Firmar el documento de salida voluntaria o de no aceptación de los tratamientos propuestos, cuando así lo decida

DERECHOS DEL MÉDICO

Yepes los resume a partir del Código de Etica.
-Derecho a ejercer la profesión una vez cumplidos los requisitos legales
-Derecho a recibir trato digno por parte de pacientes y familiares
-Derecho a no prestar servicios en casos que no sean de urgencia, en casos específicos contemplados en la ley
-Derecho a recibir remuneración por su trabajo
-Derecho a intervenir sin autorización en casos de urgencia
-Derecho a solicitar Junta Médica
-Derecho a la propiedad intelectual sobre sus trabajos
-Derecho al buen nombre y honra
-Derecho al debido proceso y a la defensa

tomado de http://www.medspain.com/ant/n10_mar00/Actomed.htm

DICCIONARIOS MEDICINA ENLACES

DICCIONARIOS MÉDICOS
http://www.dicciomed.es/php/diccio.php
http://www.cepvi.com/medicina/diccionario/indice.shtml
http://www.sitiosespana.com/paginas/diccionario_medicina/index.htm
http://www.proyectosalonhogar.com/diversos_temas/diccionario_de_medicina.htm
http://diccionario.babylon.com/medicina/

PARA UN MEJOR APRENDIZAJE (EL MAPA MENTAL)

  • Se usa para representar ideas, palabras, conceptos, etc. que tengan cierta relación entre si, estas ideas... etc van alrededor de una idea central o de una palabra clave, es muy utilizado para la visualización y clasificación de las ideas, y sirve como un método de estudio muy practico pues muestra ciertas conexiones en la información que se muestra, es de tener en cuenta que tales conexiones no son lineales,es muy similar a la red semántica solo que el mapa mental no utiliza ninguna restricción en la clases de enlaces usados, los conceptos se organizan de una forma intuitiva y claro esta por su importancia, y según el gusto de la persona se pueden organizar por ramas, áreas,etc todo esto con el fin de ayudar a captar mejor la información y facilitar el proceso cognitivo de ella.

PARA UN MEJOR APRENDIZAJE (EL MAPA CONCEPTUAL)

  • Un mapa conceptual es un medio de aprendizaje por el cual se sintetiza información para ser comprendida y estudiada mas fácilmente.
     TIPS 
  • Un mapa conceptual se maneja por niveles de jerarquía, estos niveles van decreciendo de manera vertical, siendo el nivel uno el mas complejo y el ultimo nivel es generalmente ejemplos
  • Los conceptos de ponen en mayúscula sostenida y son encerrados en un ovalo para mayor percepción visual.
  •  Los conectores generalmente se escriben en minúscula y traen consigo flechas para dar un orden de continuidad.
  • Se deben hacer máximo 4 niveles de jerarquía.